La gran cantidad de faltas en relación a esta temática nos obliga a buscar todas las alternativas posibles para prevenir el desmonte y la tala indiscriminada.
Están en proceso 16 carteles mas (de menor tamaño) para ser ubicados en las áreas que hemos determinado como mas propensas a este tipo de infracción. Este trabajo lo estamos realizando de manera mancomunda junto a los Centros Vecinales de Río Ceballos, quienes se han mostrado muy sensibles a la hora de proteger el ambiente de nuestra localidad.
Recordamos que para realizar cualquier intervención en la cobertura vegetal, desmonte, poda, raleo, etc. es OBLIGATORIO contar con la autorización por escrito de la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Río Ceballos.
La normativa vigente establece graves multas y remediación con reposición obligatoria del/los ejemplares extraídos.
La Ordenanza 1727/09 (ver publicación con su texto completo) establece multas acorde a la siguiente tabla:
Diámetro árbol
(DAP)
|
Multa
(litros nafta súper)
|
Acción de remediación obligatoria
|
de 10 hasta 30 cm
|
150 - 500
|
Reposición del ejemplar
|
de 30 hasta 70 cm
|
550 - 1000
|
Reposición del ejemplar
|
de 70 hasta 100 cm
|
1500 - 2000
|
Reposición del ejemplar
|
de mas de 100 cm
|
2500 - 5000
|
Reposición del ejemplar
|
Debe considerarse que se establece claramente que está totalmente prohibida la intervención total o parcial de la cobertura vegetal existente (ya sea ésta autóctona o alóctona).
Cuidar nuestro ambiente es una tarea de todos. Ayudemos informando y dando a conocer esta normativa para así entre todos, continuar protegiendo a Río Ceballos.